
Usted está mirando una factura de diseño web, y la línea del impuesto está o no está. De cualquier forma, quiere saber si es correcta. ¿Paga impuestos el diseño web en Connecticut? Sí: el Departamento de Servicios de Ingresos de Connecticut (DRS) grava la creación, el desarrollo, el hosting y el mantenimiento de sitios web como servicios de computación y procesamiento de datos, a una tasa reducida del 1% para los servicios prestados a partir del 1 de octubre de 2015. La tasa general del impuesto sobre las ventas, de 6.35%, se aplica a la mayoría de los demás bienes gravables, así que un cargo de 6.35% en una línea de sitio web merece una segunda mirada. La ausencia de una línea de impuesto también la merece, sobre todo cuando el diseñador está en otro estado. El resto de este artículo divide la respuesta en diseño, hosting, mantenimiento, SEO, software y bienes digitales, y luego le da una forma de diez minutos para revisar sus propias facturas. Esto es información general para compradores y vendedores de Connecticut, no asesoría fiscal, y sus propias facturas son el mejor lugar para empezar.
Puntos clave
El DRS enumera la creación, el desarrollo, el hosting y el mantenimiento de un sitio web como servicios de computación y procesamiento de datos, gravados al 1% para los servicios a partir del 1 de octubre de 2015.
El DRS los nombra a todos juntos, así que se revisan contra la misma tasa del 1% y no contra tres tasas distintas.
Los bienes digitales, el software de uso personal y el software entregado con propiedad tangible pueden caer ahí, así que lea cada línea de la factura según lo que es.
Si un vendedor de otro estado no cobra el impuesto de Connecticut sobre un servicio gravable que usted usa en el estado, por lo general usted debe el impuesto de uso.
Los cargos solo de SEO, los paquetes mixtos y las suscripciones dependen de lo que realmente se entrega, así que consiga una respuesta directa antes de elegir una tasa.
¿Qué tasa se aplica al diseño web, al hosting y al mantenimiento?
La tasa es 1%. La página del DRS Servicios sujetos a los impuestos sobre las ventas y el uso enumera los servicios de computación y procesamiento de datos, incluidos los cargos por crear, desarrollar, alojar o mantener todo un sitio web o parte de él. La misma página da la tasa general como 6.35% y la tasa especial para los servicios de computación y procesamiento de datos como 1%. El resumen legislativo de 2015 del DRS identifica el 1 de octubre de 2015 como la fecha en que estos servicios quedaron gravados a esa tasa, y lo expresa así: «services in connection with the creation, development, hosting or maintenance of a website will be taxable at 1%» (los servicios relacionados con la creación, el desarrollo, el hosting o el mantenimiento de un sitio web estarán gravados al 1%).
Esa fecha importa si está leyendo material más viejo. Las páginas escritas antes del 1 de octubre de 2015 describen una exclusión para el trabajo en sitios web, y esa exclusión no se aplica a los servicios prestados a partir de esa fecha. Si está revisando una factura histórica, mire primero su fecha de servicio y aplique la regla que estaba vigente entonces.
| Servicio | Dónde lo ubica el DRS | Tasa contra la cual comparar |
|---|---|---|
| Diseño o desarrollo de sitios web | Servicios de computación y procesamiento de datos | 1% |
| Hosting de sitios web | Servicios de computación y procesamiento de datos | 1% |
| Mantenimiento de sitios web | Servicios de computación y procesamiento de datos | 1% |
| Software para empresas o SaaS de uso empresarial | Servicios de computación y procesamiento de datos, según el objeto real | 1% |
| Bienes digitales, software de uso personal, software con propiedad tangible | Categorías de la tasa general | 6.35% |
| Líneas solo de SEO o solo de marketing | Depende de lo que se entregue | Pregunte al DRS o a un profesional de impuestos |
Lea la tabla como un punto de partida para hacer preguntas, no como una resolución sobre su factura. Las dos últimas filas son donde la clasificación depende de los detalles, y las secciones siguientes las explican.

¿El hosting o el mantenimiento tienen una tasa distinta a la del diseño?
No, el DRS los agrupa. El diseño y el desarrollo, el hosting y el mantenimiento se nombran en la misma categoría, así que cada uno se revisa contra la tasa del 1%. Eso es útil cuando tiene tres cobros separados: una factura de proyecto por la creación, un cargo mensual o anual de hosting y un plan de mantenimiento. Usted busca la misma tasa en cada uno, con el impuesto mostrado en cada línea.
El mantenimiento merece una mirada adicional. La palabra «mantenimiento» puede abarcar trabajos muy distintos, y el DRS enumera el mantenimiento de sitios web en relación con el propio sitio del cliente. Si un plan mensual combina actualizaciones del sitio con otra cosa, como informes de SEO, correo de marketing o licencias de software, pida al proveedor que enumere cada parte con su monto para que usted pueda ver qué es cada línea.
Si está comparando precios además de impuestos, lo que cuesta un sitio web a medida y lo que cuesta el mantenimiento de un sitio web explican las cifras. Sume 1% a una cotización de Connecticut para estos servicios cuando haga su presupuesto, y confirme que la cotización diga si el impuesto está incluido.
¿Y el software, las suscripciones y los productos digitales?
El software y los bienes digitales siguen sus propias reglas, y ahí es donde aparece el 6.35%. El Aviso Especial 2019(8) del DRS establece las distinciones. Los bienes digitales, es decir, los materiales de audio, visuales, audiovisuales y de lectura y los tonos de llamada a los que se accede o que se transfieren por medios electrónicos, se gravan a la tasa general de 6.35% a partir del 1 de octubre de 2019.
En el caso del software, importa el uso que le da el comprador. El software enlatado o preescrito al que se accede o que se transfiere por medios electrónicos se grava al 1% cuando una empresa lo compra para uso empresarial y no se transfiere propiedad personal tangible. La tasa es 6.35% cuando el software se transfiere junto con propiedad personal tangible o se compra para uso personal.
Una suscripción puede ir por cualquiera de los dos caminos, según su objeto real. Un plan de software como servicio puede caer bajo la tasa de 1% de computación y procesamiento de datos cuando lo que usted compra es acceso empresarial a software o a servicios de computación. Una suscripción cuyo objeto real es el acceso a contenido digital puede gravarse al 6.35%. Si usted vende libros electrónicos, cursos, descargas o membresías desde su propio sitio, pregunte qué recibe realmente el comprador, y confirme la tasa con el DRS o con un profesional de impuestos antes de fijar sus precios.

¿Paga impuestos el SEO en Connecticut?
El SEO puede caer en distintas categorías según lo que se entregue. Una corrección técnica en su sitio web puede parecerse a un servicio de computación. La publicidad, las relaciones públicas, la consultoría empresarial y el trabajo de marketing pueden clasificarse cada uno de forma distinta, y el DRS distingue entre la investigación de mercado no gravable y el análisis de negocios, la consultoría de gestión, las relaciones públicas y ciertos servicios de publicidad, que sí están gravados.
Así que, no asigne una tasa a una línea solo de SEO adivinando por su nombre. Anote qué es el trabajo, por ejemplo informes de palabras clave, reescritura de páginas, contacto para conseguir enlaces o una auditoría del sitio, y pregunte al DRS o a un profesional de impuestos en qué categoría cae cada parte. Si un cargo de SEO viene dentro de una factura de diseño o de mantenimiento, pídalo como una línea aparte para que se pueda revisar la tasa de cada parte.

¿Qué pasa si mi diseñador web está fuera de Connecticut?
Es posible que igual deba el impuesto de Connecticut. Si usted compra un servicio de sitio web gravable a un proveedor de otro estado y el proveedor no cobra el impuesto de Connecticut, por lo general usted debe el impuesto de uso de Connecticut sobre esa compra. La Publicación Informativa 2020(9) del DRS dice que las empresas deben pagar el impuesto de uso cuando compran bienes o servicios gravables para usarlos en Connecticut a un comerciante de otro estado que no está registrado para cobrar el impuesto de uso de Connecticut.
Dicho de forma sencilla, un proveedor que no cobra el impuesto de Connecticut no hizo que la compra quedara libre de impuestos. El impuesto puede pasar del vendedor a usted como impuesto de uso. Si usted le pagó a un diseñador de otro estado por un sitio web que se usa en Connecticut, reúna las facturas, anote las fechas de servicio y los montos, y pregunte a su contador cómo declarar el impuesto de uso. Corregir esto suele ser una tarea de contabilidad, y las compras más antiguas o repetidas pueden requerir a un profesional de impuestos.
Los vendedores tienen su propio lado en esto. Un vendedor de otro estado debe registrarse para obtener un Permiso de Impuesto sobre las Ventas y el Uso de Connecticut cuando hace ventas al por menor de bienes o servicios gravables hacia Connecticut y cumple el umbral de nexo económico, que el DRS identifica actualmente como al menos 200 ventas al por menor en Connecticut y al menos $100,000 en ingresos brutos durante el periodo relevante anterior de 12 meses. La página de registro del DRS explica cómo registrarse, y un vendedor de otro estado puede usar el Formulario REG-7 para obtener autorización para cobrar el impuesto de uso de Connecticut cuando corresponde registrarse. Si usted es un diseñador web o una empresa de hosting de Connecticut, este es el punto en que organiza el cobro para sus clientes de Connecticut.
¿Cómo puedo revisar una factura de diseño web en diez minutos?
Puede hacerlo con sus últimas facturas y un bolígrafo. Le da preguntas para llevar al proveedor, y no resuelve por sí solo una transacción mixta poco clara.
- Reúna las facturas: Abra las últimas facturas de diseño, hosting, mantenimiento y SEO.
- Enumere cada cargo por separado: Una línea por cada trabajo o servicio.
- Etiquete cada línea: Creación o desarrollo de sitio web, hosting, mantenimiento, software, bienes digitales, SEO, publicidad, consultoría u otro servicio.
- Anote la tasa y el monto del impuesto: Escríbalos junto a cada línea.
- Compare las líneas del sitio web con el 1%: El diseño, el desarrollo, el hosting y el mantenimiento por lo general se deben revisar contra la tasa del 1%.
- Marque las demás: Los bienes digitales, el software de uso personal, el software con propiedad tangible y las líneas de SEO poco claras necesitan una revisión aparte.
- Revise cómo se muestra el impuesto: El DRS permite que el impuesto esté incluido en el precio de venta si el recibo dice «impuesto incluido», o que se sume al precio y se indique por separado.
- Guarde los documentos: Conserve la factura, el contrato, el comprobante de pago y cualquier explicación por escrito del proveedor.
Si una línea parece incorrecta, pida al proveedor que explique la clasificación y la tasa, y solicite una factura corregida o un crédito si la tasa no coincide. Si el servicio no encaja con claridad en la guía del DRS, pregunte al DRS o a un profesional de impuestos antes de cambiar la factura o su declaración. Usted puede hacer esta primera revisión por su cuenta, y un diseñador seguro de su factura la detallará por línea si se lo pide.

¿Qué errores de la factura conviene corregir primero?
Algunos errores son fáciles de corregir, y otros requieren un poco más de trabajo. Este es un orden práctico de lo que debe buscar, no un conteo de la frecuencia de cada uno.
- 6.35% en una línea de servicio de sitio web: Compare la línea con la tasa del 1%, pida al proveedor que la revise y solicite una corrección si corresponde.
- Guía vieja tratada como vigente: Revise la fecha de la transacción y luego aplique la regla que estaba vigente en ese momento.
- Impuesto de uso nunca declarado en una compra de otro estado: Identifique la compra, cualquier impuesto ya pagado y el impuesto de Connecticut adeudado, y luego declárelo mediante el proceso de impuesto de uso empresarial de Connecticut que corresponda.
- Una línea de suma global: Pida que el diseño, el hosting, el mantenimiento, el software y el SEO se enumeren por separado.
- Software o suscripciones clasificados solo por su nombre: Mire qué le da el plan y cómo lo usa.
- Registros escasos: Conserve el contrato, la factura y el comprobante de pago para poder explicar el impuesto de cada cargo.
Los vendedores también deben conservar registros que respalden los ingresos brutos declarados en el Formulario OS-114, incluidos los certificados de exención o de reventa, la información sobre la ubicación de los clientes y notas sobre si cada cargo fue un servicio gravable, un bien digital, software u otro trabajo. Para cargos mixtos o recurrentes con varios proveedores y estados, un contador puede establecer un tratamiento uniforme una sola vez para que usted no tenga que rehacerlo cada trimestre.
Compruebe sus respuestas sobre el impuesto web de Connecticut
Elija una respuesta para empezar.
1. ¿Qué tasa se aplica a la creación, el desarrollo, el hosting y el mantenimiento de sitios web en Connecticut para los servicios a partir del 1 de octubre de 2015?
2. Su diseñador web de otro estado no cobró el impuesto de Connecticut sobre un servicio gravable que usted usa en Connecticut. ¿Qué se aplica por lo general?
3. Aparece un cargo solo de SEO en su factura. ¿Cuál es el primer paso correcto?
Preguntas frecuentes sobre si el diseño web paga impuestos en Connecticut
¿Paga impuestos el diseño de sitios web en Connecticut?
Por lo general sí. La creación y el desarrollo de sitios web son servicios gravables de computación y procesamiento de datos al 1% para los servicios prestados a partir del 1 de octubre de 2015.
¿Paga impuestos el hosting de sitios web en Connecticut?
Sí. El DRS incluye el hosting de sitios web entre los servicios gravables de sitios web sujetos a la tasa del 1%.
¿Paga impuestos el mantenimiento de sitios web?
Por lo general sí, cuando el mantenimiento se realiza en relación con su sitio web. El DRS enumera el mantenimiento de sitios web entre los servicios gravables de sitios web al 1%.
¿La tasa es 1% o 6.35%?
La creación, el desarrollo, el hosting y el mantenimiento de sitios web por lo general usan la tasa de 1% de computación y procesamiento de datos. Los bienes digitales y ciertas transacciones de software pueden usar 6.35%.
¿Qué pasa si mi diseñador está fuera de Connecticut?
Si el vendedor no cobra el impuesto de Connecticut, es posible que usted deba el impuesto de uso de Connecticut sobre un servicio gravable que usa en el estado.
¿Qué pasa si mi factura no tiene impuesto?
Que la factura no tenga impuesto no significa que no se deba ninguno. Revise si el vendedor debió cobrar el impuesto o si se aplica el impuesto de uso, y conserve la factura, el contrato y el comprobante de pago.
Lo que esto significa para usted
El diseño, el hosting y el mantenimiento web pagan impuesto en Connecticut al 1% para los servicios a partir del 1 de octubre de 2015, y el DRS nombra a los tres en la misma categoría. La tasa general de 6.35% pertenece a otras categorías, como los bienes digitales y el software de uso personal, así que la tasa de cada línea depende de lo que esa línea es. Si un diseñador de otro estado dejó fuera el impuesto, el impuesto de uso todavía puede ser suyo para declarar.
Su revisión de diez minutos es la forma más rápida de ver dónde está parado: enumere cada cargo, anote la tasa y compárela con la tasa del DRS para ese servicio. Pida al proveedor que detalle todo lo que venga agrupado, y lleve las líneas poco claras, como el trabajo solo de SEO, al DRS o a un profesional de impuestos. Los negocios de todo Connecticut, incluidos los de ciudades como New Haven, pueden hacer esta revisión de la misma manera, porque las reglas vienen del estado.
Si quiere una cotización de sitio web para Connecticut que detalle el diseño, el hosting y el mantenimiento para que cada línea sea fácil de revisar, Web Leveling puede prepararla. Nuestros servicios de diseño web y de mantenimiento de sitios web se pueden cotizar como líneas separadas, y le señalaremos lo que conviene confirmar con un profesional de impuestos. Trabajamos con pequeñas y medianas empresas de todo el país y del extranjero. Envíenos su cotización o factura actual, y le ayudaremos a leerla.
Términos
Palabras sobre el impuesto web de Connecticut en este artículo
Toque un término para ver qué significa.
DRS. El Departamento de Servicios de Ingresos de Connecticut, que administra el impuesto estatal sobre las ventas y el uso.
Servicios de computación y procesamiento de datos. La categoría de servicios gravables que incluye crear, desarrollar, alojar y mantener un sitio web, gravada al 1%.
Tasa general. La tasa del impuesto sobre las ventas de Connecticut de 6.35%, que se aplica a muchos bienes y servicios gravables.
Impuesto de uso. El impuesto que un comprador debe por una compra gravable usada en Connecticut cuando el vendedor no cobró el impuesto sobre las ventas de Connecticut.
Bienes digitales. Materiales de audio, visuales, audiovisuales y de lectura y tonos de llamada a los que se accede o que se transfieren por medios electrónicos, gravados al 6.35% a partir del 1 de octubre de 2019.
Software enlatado. Software preescrito, gravado al 1% para uso empresarial sin transferencia de propiedad tangible y al 6.35% para uso personal.
Nexo económico. El umbral de ventas, al menos 200 ventas al por menor en Connecticut y $100,000 en ingresos brutos, a partir del cual un vendedor de otro estado debe registrarse.




